CEW cobra tasas pese a Resolución de Nación: «No aplica en La Pampa»

La Municipalidad de Winifreda mantiene el cobro de tasas municipales y contribución de mejoras a través del recibo de servicios de la Cooperativa Eléctrica (CEW), pese a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación conducido por Luis Caputo, que prohíbe «esa facturación conjunta o fusionada en un mismo documento».

Este método de cobranza a través de una entidad solidaria se realiza en otras localidades pampeanas que tampoco han dado marcha atrás pese a la vigencia de la normativa nacional.

Dictamen.  

Por su parte las cooperativas que cobran tributos municipales no han modificado su facturación porque compartieron un dictamen emitido por el asesor legal de la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco), Flavio Vega.

El abogado consideró que dicha resolución «no resulta de aplicación directa» en La Pampa porque desde hace más de 20 años está vigente una disposición de la Administración Provincial de Energía (APE) que «contempla y regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas de energía eléctrica» de las cooperativas de servicios públicos. El profesional concluyó que la norma nacional «es más efectista que efectiva».

En su dictamen, Vega indicó que en el Boletín Oficial Nacional «se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio 267/2024 referida a la imposibilidad de incluir sumas o conceptos ajenos al bien que se compra o servicio que se contrate» en las facturas de las cooperativas. «En mi opinión la norma nacional pretende avasallar competencias propias de las provincias en razón de su jurisdicción conforme surge del artículo 121 y concordantes de la propia Constitución Nacional y corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor», sostuvo.

Disposición de APE.

En la misma línea agregó: «El marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de La Pampa prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación. Es por ello que la provincia ha previsto normas que la reglamentan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor».

Acto seguido recordó que la Disposición APE 129/2005 «contempla y regula específicamente la inclusión de conceptos ajenos en las facturas del servicio de energía eléctrica, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor».

Acciones judiciales.

Vega mencionó «las acciones judiciales que han comenzado a promover algunos municipios de la provincia de Buenos Aires» contra la Resolución 267. «El caso más reciente es la acción interpuesta por el Municipio de Pilar justificando su pedido en la legislación provincial y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio. A su vez, remarcó la vigencia del marco regulatorio eléctrico provincial y la competencia del OCEBA (organismo de control) en ese territorio. Y, motivo del cual el Juzgado Federal de Campana le hiciera lugar suspendiendo la aplicación de la Resolución 267».

«Efectista».

Vega afirmó que esta norma «es más efectista que efectiva, ello habida cuenta la repercusión que ha tenido en los medios y la opinión pública». Por último aconsejó a las cooperativas que, por el momento, «no debieran hacer cambios en la facturación actual, ajustándose a lo establecido por la legislación y regulación vigente para los servicios bajo jurisdicción de la provincia».

«Proteger el bolsillo».

El ministro de Economía, Luis Caputo, argumentó que la prohibición del cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos «es una medida destinada a proteger el bolsillo de los consumidores, ya que estos cargos adicionales encarecen las facturas de luz». El gobierno nacional sostiene que estos cobros «deben ser transparentes y, en la medida de lo posible, independientes de los servicios básicos». Además, según Caputo, «los municipios deben buscar alternativas para recaudar fondos sin recurrir a las facturas de las cooperativas, una medida que considera desleal hacia los usuarios».

Foto: Directivos de cooperativas unidos contra Resolución de Luis Caputo.  

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