Van cuatro años presos por cometer un abigeato en Castex

Mataron un animal en un campo de Eduardo Castex y fueron detenidos por la Policía. Argumentaron que lo hicieron para comer, pero la jueza Ongaro los condenó a prisión efectiva. Fueron absueltos de efectuar disparos a efectivos policiales.   

La jueza Alejandra Ongaro de Santa Rosa condenó a tres personas a 4 años de prisión efectiva por el delito de Abigeato Agravado. La condena fue producto de un juicio oral, donde los imputados habían sido acusados también de efectuar disparos a efectivos policiales durante una persecución. En este caso, fueron absueltos de este delito por el beneficio de la duda.

Ongaro condenó a «Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y a Roberto Carlos Zapata como autores material y penalmente responsables del delito de Abigeato doblemente calificado por haberse producido el apoderamiento del animal en las condiciones del delito de robo (utilización de la fuerza física para producir la muerte del vacuno sustraído) y porque el hecho fue perpetrado con la participación de tres personas, a la pena de cuatro años de prisión con costas».

Hambre. 

En el inicio del debate, el abogado defensor Gastón Gómez planteó que los tres imputados «van a asumir su responsabilidad y admiten que cometieron un error producto a la imposibilidad de alimentarse ellos y su familia, por eso se hicieron de un animal a los fines de poder consumirlo. Van a pedir disculpas del caso, pero bajo ningún concepto dispararon contra la policía o atentaron contra el personal policial».

En el fallo, Ongaro reconstruyó el hecho ocurrido el año pasado. «Aproximadamente a las 21 del 20 de abril de 2022, Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata, dieron muerte mediante fuerza física, degollándolo, con la utilización de un cuchillo y sierra de corte, a un animal bovino raza Aberdeen Angus, pelaje negro y blanco (careta), de unos 250 kilos, propiedad de Sergio Heber Pregno. Al momento de ser faenado el animal se encontraba en un lote de alfalfa y a 10 metros del alambrado del predio rural “La Carolina” propiedad de Pregno, sito a la vera de la ruta nacional 35, a la altura del kilómetro 353». 

La magistrada explicó que luego de ello «los acusados despostaron al animal para posteriormente trasladar los cortes de carne, por ellos mismos realizados, desde ese lugar hasta el vehículo automotor en el que se conducían -un Chevrolet Corsa dominio ELK585- el que previamente habían dejado estacionado sobre la banquina de la mencionada ruta 35 y en cercanías a dicho predio rural».

Sorprendidos. 

«En ese momento -prosiguió- son sorprendidos por una patrulla de la División Rural de la Policía provincial integrada por el sargento Leandro Raúl Stefanazzi y la agente Liliana Macarena Vergalet Nuñez quienes al acercarse al rodado en el que se encontraban los imputados con el fin de identificarlos, aquellos emprenden rápidamente la marcha. A partir de ello comienza una persecución del móvil policial al vehículo automotor conducido por Distel en el que viajaba como acompañante Zapata, en tanto en la parte posterior lo hacía Coronel. Luego de recorrer aproximadamente entre unos seis y siete kilómetros detienen su marcha en un camino vecinal cercano al predio rural Santa Inés».

«Mientras Distel y Coronel fueron demorados en ese sitio (Coronel al descender llevaba una sierra de desposte), Zapata logró salir huyendo no pudiendo ser aprehendido en el lugar junto a sus compañeros», completó Ongaro.

Duda. 

Los efectivos policiales aseguraron que los ahora condenados efectuaron dos disparos hacia el patrullero. Fue por esto que la Fiscalía los acusó por el delito de Abuso de arma calificado. Sin embargo, en el fallo, Ongaro aseguró que no quedó probado ese hecho. «Entiendo que no se ha producido la prueba necesaria que acredite con la certeza que este estadio procesal exige que efectivamente los imputados hayan disparado con un arma de uso condicional (de guerra)», indicó la Jueza. «En idéntico sentido tampoco quedó acreditado con certeza que momentos más tardes, producida la detención de los imputados, mientras el personal policial procedía a la demora de los ocupantes del vehículo, uno de ellos, -Zapata- quien venía ocupante la parte delantera, se habría dado a la fuga portando entre sus manos el arma con la que supuestamente habían disparado al móvil policial».

Por esos fundamentos, Ongaro absolvió por el beneficio de la duda a Coronel y Distel por el delito de abuso de arma calificado por ser contra funcionarios policiales, y a Zapata del de portación de arma de fuego.

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